El Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala

Ante los últimos hechos acontecidos en torno a la mina Fénix en El Estor, Izabal.

A la comunidad sancarlista y a la población en general

 

HACE SABER QUE:

  • El proyecto minero Fénix (LEXT-049-015) y la Compañía Procesadora de Níquel de Izabal (Pronico) integran un complejo regional de extracción de níquel que ha derivado en impactos socioambientales negativos provocados por la explotación y procesamiento del metal en la mina Fénix, situación que ha llevado a los pobladores a emprender acciones legales pertinentes ante las autoridades correspondientes, por la contaminación del agua y las irregularidades en el estudio de evaluación de impacto ambiental; acciones que han sido detonantes de la conflictividad social.

 

  • Desde hace muchos años, la Universidad de San Carlos de Guatemala ha expresado su preocupación por la explotación minera de níquel en esa región, porque se realiza en condiciones económicas desfavorables para el país, y sobre todo, porque tiene efectos de degradación ambiental que afectan a la biodiversidad y al turismo. Además, estas actividades producen contaminación en el principal reservorio de agua dulce del territorio y la afectación del conjunto de ecosistemas que dependen de él, así como los medios de vida de la población, la actividad pesquera, la seguridad alimentaria y nutricional.

 

  • El agotamiento de la vía legal ante el sistema de justicia homologó el caso a conocimiento de la Corte de Constitucionalidad (CC), quien conoció y resolvió en el expediente 697-2019, de fecha 18 de junio de 2020, “la suspensión de la explotación minera” (proceso que incluye el procesamiento y traslado de material); el incumplimiento de lo ordenado por la CC hace legítimas las demandas de la población q´eqchi´ de El Estor, Izabal, y obliga al Estado a respetar el orden constitucional y, por ende, los derechos humanos.

 

  • No se ha realizado de forma legítima la consulta previa, libre e informada, ordenada por la CC en el expediente 697-2019, que obliga al “Ministerio de Energía y Minas para que proceda a agotar el proceso de consulta previsto en el Convenio 169 de la OIT con los pueblos indígenas radicados en el área de afectación del proyecto de Explotación Minera Fénix, debiendo tomar en cuenta, para la sustanciación de ese proceso, a los pueblos radicados tanto en el área de influencia directa como aquellos que se ubiquen en el área de influencia indirecta”. Por tanto, la Universidad de San Carlos de Guatemala, como integrante de la comisión ordenada por la CC para dar aportes y acompañamiento al proceso de consulta previa, exhorta a continuar con el proceso de forma democrática, integral y transparente.   

 

  • La actividad de la mina ha provocado impactos ambientales y conflictividad socioambiental, además, se constituye en un ejemplo de mal negocio para el país, puesto que no beneficia significativamente a la economía nacional.

 

Por lo anteriormente expuesto,

MANIFIESTA:

 

  • Su solidaridad con la comunidad de El Estor, Izabal, ante los recientes hechos ocurridos como consecuencia del irrespeto del derecho legítimo de la consulta previa, libre e informada, situación que ha generado la vulneración de los derechos humanos a distintos actores y líderes de la comunidad.

 

  • Su preocupación por el incumplimiento del orden constitucional y del Estado de derecho.

 

EXHORTA al Estado de Guatemala a:

 

  • El cumplimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala y el marco normativo vigente relacionado.

 

  • El inmediato cumplimiento de lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad, así como prestar particular atención al realizar la consulta previa, libre e informada de forma legítima y transparente, con el acompañamiento de la Procuraduría de los Derechos Humanos, observadores de la comunidad internacional y las Naciones Unidas.

 

  • Garantizar la integridad de la población de El Estor, Izabal; el respeto a la libre emisión del pensamiento (libertad de prensa); el derecho de petición y manifestación pacífica. El Estado debe velar por el pleno respeto a los derechos humanos de la población, evitando la conflictividad social.

 

  • Velar por que el interés social prevalezca sobre el particular y priorizar los intereses de la nación, sobre la base del mandato constitucional del Estado de Guatemala donde se indica que este “se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común”.

 

“Id y enseñad a todos”

Guatemala, 29 de octubre de 2021

 

 

 

 

Por Admin

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