El pasado 23, 24 y 25 de marzo se llevó a cabo el proceso para integrar los cuerpos electorales que tendrán la responsabilidad de elegir a la máxima autoridad de la Universidad de San Carlos de Guatemala el próximo 27 de abril.

Según la convocatoria publicada el 7 de octubre de 2021, el 23, 24 y 25 de marzo, se llevó a cabo la elección de cuerpos electorales, conformados por 100 estudiantes y docentes, así como 70 representantes de los 14 colegios profesionales, que integrarán 170 representaciones, distribuidas en 34 cuerpos electorales, quienes, el 27 de abril a las 10:00 de la mañana en el Salón General Mayor del Museo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se darán cita para emitir el voto de manera secreta.

Entre el 23 de marzo y el 27 de abril, se deben agotar los procesos administrativos, según explican las leyes y reglamentos universitarios.

 

¿Cómo se conforma el Cuerpo Electoral?

Por el rector o quien haga sus veces, 5 profesores y 5 estudiantes por cada facultad, para un total de 100; así como 5 profesionales no catedráticos por cada colegio profesional, para un total de 70, graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, según el artículo 5 del Reglamento de Elecciones de Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El artículo 8 del mismo reglamento indica que quien preside el Cuerpo Electoral Universitario, con derecho a voz y voto, es el rector o la persona que de conformidad con la ley haga sus veces. El secretario de la USAC actuará con el carácter de secretario general del Cuerpo Electoral Universitario, sin derecho a voto.

 
Pasos posteriores

De conformidad con el artículo 65 del Reglamento de Elecciones, la junta directiva o el órgano de dirección correspondiente deberá enviar certificación del acta con el resultado de la elección, acompañada de las boletas utilizadas, a la Secretaría de la universidad dentro del término de 48 horas, salvo los casos considerados por razones de distancia.

Según dicta el artículo 66, en el acta mencionada, se hará constar lo siguiente:

Lugar, fecha y hora del acto electoral.

Los nombres y cargos de los miembros del órgano de dirección que estuvieron presentes.

Que se acompaña nómina de los catedráticos y/o de los estudiantes que concurrieron al acto, con indicación de la forma en que se comprobó su calidad de electores. La nómina se hará con base en el listado que propone en forma oficial el Departamento de Registro y Estadística, para el caso de los estudiantes.

Que se leyó la convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario y la fecha en que se comunicó dicha convocatoria.

Constancia de que se procedió a la elección por el sistema de planillas o por persona, según el caso.

Que se cumplió con el sistema de voto secreto.

Que la junta directiva o el correspondiente órgano de dirección realizó el escrutinio y que al calificar la elección se obtuvo el resultado que se anota.

Que se confirmaron las calidades de los candidatos electos, con indicación de si reúnen o no los requisitos del caso.

Cualquier observación que se considere conveniente para clarificar la forma en que se desarrolló el acto electoral, sin desvirtuar o limitar la información preceptuada en los incisos anteriores.

Fecha y hora en que concluyó el acto electoral.

Nombres completos de los profesionales o estudiantes que participaron con su número de colegiado en el primer caso y su número de carné, en el segundo. Si solamente tuvieren un apellido, deberá hacerse constar tal circunstancia.

En esta urna quedarán depositadas las papeletas de los electores que asistan al MUSAC el próximo 27 de abril.
Elección

En esta ocasión se conformaron 34 cuerpos electorales y cada uno lo integra 5 personas, los cuales el día de la elección propondrán a los 5 profesionales que buscaron llegar a la Rectoría de la USAC: Erwin Calgua, Walter Mazariegos, Jordán Rodas, Luis Suárez y Carlos Valladares, quienes necesitarán 18 cuerpos electorales para convertirse en el nuevo rector, período 2022-2026.

Cabe recordar que el artículo 15 determina que, para poder efectuar la elección, es necesaria la concurrencia en la fecha fijada de por lo menos dos terceras partes más uno de los miembros del Cuerpo Electoral.

Si hay falta de quórum, el
artículo 16 establece que se den cita el día hábil siguiente en el mismo día y lugar, y que concurran por lo menos dos terceras partes. Si en esa segunda oportunidad no hubiera quórum, la elección se celebrará el día hábil siguiente a la misma hora, con los electores que asistan.

 
Voto secreto

La emisión del voto es secreto, según dicta el artículo 17 del Reglamento de Elecciones de la USAC: “En caso de que ninguno de los candidatos obtuviere mayoría de votos se hará una votación adicional y si aún así no hubiere la mayoría requerida, resolverá las elecciones el Consejo Superior Universitario por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes entre los dos candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos. La sesión del Consejo Superior Universitario, para este efecto, deberá celebrarse el siguiente día hábil. Se entiende por mayoría absoluta aquella que importe más de la mitad de los votantes”. Este fundamento también se encuentra en el artículo 20 de la Ley Orgánica.

 

Escrutinio

Artículo 18o del Reglamento de Elecciones de la USAC. “Una comisión del Cuerpo Electoral Universitario integrada por el Rector o quien haga sus veces, un representante profesional y un representante estudiante, designados estos dos últimos por el propio Cuerpo Electoral Universitario a propuesta del Rector, hará en la misma sesión el escrutinio, comprobará si el electo reúne las calidades que para ser Rector exige la Ley y si así fuere, hará la declaratoria de electo. Si fuere el Consejo Superior Universitario el que hubiere de resolver la elección, le corresponderá también hacer la calificación del electo”.

 

 

Por Ingrid Cárdenas

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