Se instruye a unidades académicas, administrativas y centros universitarios para que implementen controles y mecanismos que garanticen la seguridad en sus áreas de influencia dentro de las instalaciones universitarias, con el fin de resguardar la integridad de los estudiantes, docentes y trabajadores.

El Consejo Superior Universitario (CSU) aprobó reformar el Reglamento para el Desarrollo de Actividades Públicas dentro de las instalaciones de la USAC.

Estas medidas respetan la tradicional Huelga de Dolores, declarada Patrimonio Cultural Intangible de la Nación, que buscan contrarrestar las actividades que han tergiversado el espíritu de la huelga provocando hechos ilícitos y vejámenes a la comunidad universitaria, así como el menoscabo del prestigio de la USAC.

El reglamento respeta el derecho de asociación estudiantil, reconoce a las asociaciones acreditadas y conformadas legalmente según la normativa universitaria. A la vez, señala que los comités y subcomités de huelga, agrupación o cualquiera que sea su denominación que no se encuentren regulados en la normativa universitaria no son susceptibles de actuar jurídico. 


Prohibiciones

El reglamento establece varias prohibiciones dentro de las instalaciones de esta casa de estudios: 

  • Las personas que se encuentren dentro del campus central están obligadas a identificarse cuando sea requerido. 
  • Se prohíben actividades de “bautizo” y “bienvenidas” o cualquier actividad que denigre o ponga en peligro la vida e integridad de la comunidad sancarlista. Asimismo, todo tipo de intimidación, amedrentamiento, violencia física, psicológica y sexual.
  • Se prohíbe portar y utilizar armas letales y no letales, como armas de fuego, armas blancas, armas de artes marciales, bates o palos con alambre de púas o clavos, hachas, piedras, entre otras.
  • Se prohíbe interrumpir el desarrollo normal de actividades académicas y administrativas, por lo que queda prohibido el paso por aulas o instalaciones universitarias, hacer uso de altoparlantes, equipos de sonido, amplificadores, bocinas, instrumentos musicales y otros dispositivos.
  • Se prohíbe cobrar el ingreso a las instalaciones universitarias, la toma y cobro ilegal de parqueos. Igualmente, el cobro indebido a comercios que funcionan dentro de la universidad y obstaculizar la libre locomoción de la comunidad universitaria.
  • Se prohíbe la venta y consumo de cualquier tipo de drogas y el ingreso, elaboración, comercialización, expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
  • Se prohíbe dañar o vandalizar de cualquier forma las instalaciones de la universidad, colocar y distribuir material publicitario o de cualquier otra índole —como rótulos, afiches, materiales adhesivos en paredes, ventanales, postes, quioscos de información y de actividad comercial, garitas, columnas, murales, salones de clases, puertas y cualquier otra infraestructura, bien mueble o inmueble de la universidad—que dañen su patrimonio y en las que se convoque a actividades de “bautizo” y “bienvenida”, entre otras.
  • Se prohíbe ejercer actividades de venta y comercio que no estén autorizadas de conformidad con el Reglamento de la Actividad Comercial.
  • Se reitera la prohibición de ocupar, usurpar, tomar (o cualquiera que sea su denominación) instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala que impidan el desarrollo de las actividades académicas y administrativas.
  • Con el objeto de evitar que cualquier persona de forma arbitraria pernocte o permanezca en las instalaciones del campus central sin autorización, este permanecerá cerrado entre las 22:00 y las 5:00 horas del día siguiente de lunes a domingo.
  • Queda prohibido el ingreso y retiro de vehículos desde las 22:00 hasta las 5:00 horas del día siguiente, así como los días y horarios en que la Universidad de San Carlos de Guatemala se encuentre cerrada.
  • Se establece que las actividades públicas deberán realizarse dentro del horario de 06:00 a 21:00.

A cualquier estudiante que incumpla lo dispuesto en este acuerdo se le iniciará un proceso de disciplina estudiantil, regulado en el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. De igual forma, se procederá a imponer la sanción disciplinaria a personal docente, administrativo y de servicios, de acuerdo con las normas universitarias.

Cuando en dichas actividades se identifique a profesionales egresados se procederá ante el tribunal de honor de sus respectivos colegios profesionales. Si se tratare de personas ajenas a la Universidad de San Carlos de Guatemala o que no puedan ser identificadas legalmente, se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes.

Esta normativa se enmarca dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”; y el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.


Lee acá el reglamento

REGLAMENTO-DE-ACTIVIDADES-PUBLICAS-USAC-45-56

Por Admin

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