El CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y EL RECTOR M.SC. ING. MURPHY OLYMPO PAIZ RECINOS
EN RELACIÓN A: PRÉSTAMOS PARA LA ADQUISICIÓN DE TECNOLOGÍA EN INFORMÁTICA Y COMUNICACIÓN PARA TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
A los Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala Informa:

1. Que basados en que la misión del Plan de Prestaciones es asegurar y proteger a sus afiliados mediante el otorgamiento de prestaciones de manera eficaz y eficiente, así como el desarrollo permanente de programas de beneficio social. Por lo que tiene dentro de sus funciones principales:     a) Otorgar pensiones a los trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala cuando cumplen con los requisitos de edad de retiro, invalidez o tiempo de servicio. b) Otorgar un seguro de vida y pensiones de viudez u orfandad a beneficiarios de trabajadores activos o jubilados que fallecen.    c) Proporcionar compensación económica a trabajadores en activo que se retiran o finalizan su contrato y cumplen con los requisitos. d) Efectuar préstamos a los trabajadores activos y jubilados de esta Casa de Estudios Superiores, según la reglamentación interna. e) Invertir las reservas técnicas del Plan en banca o préstamos a los trabajadores. f) Lograr seguridad y la más alta rentabilidad en la inversión de las reservas técnicas del Plan de Prestaciones.

2. Que dentro de los objetivos del Plan de Prestaciones se tiene: “Aumentar los productos financieros del Plan de Prestaciones a través de los intereses que generan los préstamos que se efectúan al personal activo y jubilados de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”

3. Que dada la situación actual de la Universidad de San Carlos de Guatemala, derivada de la emergencia causada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), ante la necesidad de docencia virtual y el teletrabajo del personal de la Universidad, se detectó que hay una sentida necesidad de equipo de cómputo por parte de numerosos trabajadores, por lo cual, el CSU acordó “PRIMERO: Solicitar a la Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos presente a este Órgano de Dirección, una propuesta para el otorgamiento de préstamos blandos a los trabajadores de esta Casa de Estudios, para que sean utilizados en la adquisición de equipo de cómputo…”, según Pto. Segundo, Inciso 2.5, Subinciso 2.5.2., Numeral 2.5.2.2., Acta No. 16-2020 del 22.04.2020. En tal sentido, las actuaciones del Consejo Superior Universitario en ningún momento han sido unilaterales.

4. Que la Junta Administradora del Plan de Prestaciones (JAPP) conoció el Acuerdo del CSU en su Sesión del 27.4.2020 y acordó en el Acta 12-2020 en su parte conducente lo siguiente “… para trabajadores universitarios afiliados al Plan de Prestaciones ya existe los préstamos inmediatos hasta por la cantidad de Q10,000.00 al que pueden acceder de forma inmediata. La tasa de interés del 10.76% anual que se considera blanda por estar 2% más baja que la tasa activa promedio del sistema bancario Nacional…”. También informa que el artículo 34 inciso a) del Reglamento impide autorizar préstamos a trabajadores no afiliados. En este caso, la JAPP, hace mención a la figura de préstamo inmediato, figura que fue incorporada al Reglamento en virtud de la propuesta realizada por dicha Junta en el año 2018, específicamente el Artículo 35. Lo cual evidencia modificaciones anteriores.

5. Que el CSU conoció el acuerdo de la JAPP en su sesión del 29.4.2020 y, considerando que no presentó propuesta alguna, en base a sus potestades, en el punto Séptimo, inciso 7.1, Sub-inciso 7.1.2., Numeral 7.1.2.4, del Acta No. 17-2020, ACORDÓ: “Trasladar el documento presentado por la Junta Administradora del Plan de Prestaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos y a la Dirección General Financiera para que conjuntamente evalúen y realicen una contra propuesta, misma que debe ser enviada al actuario de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones, con el objeto de que se realice el estudio correspondiente y lo remita a este Órgano de Dirección”.

6. Que el actuario analizó el proyecto elaborado según el inciso anterior e informó al CSU que el Proyecto NO afecta la estabilidad financiera del Plan de Prestaciones. Ratificado por el mismo actuario en oficio del 9.6.2020. Por lo que, con base en el análisis actuarial realizado, el CSU acordó aprobar dicho Proyecto.

7. Que, dentro del patrimonio financiero del Plan de Prestaciones colocado en entidades bancarias, actualmente el 10.86% de sus inversiones totales, están situados en el Banco de Guatemala a una tasa promedio del 4.35% de interés anual.

8. Que el impacto financiero esperado para esta modalidad de préstamos podría alcanzar un monto similar al de los préstamos inmediatos, por lo que se estaría colocando un 0.25% de las inversiones totales del Plan de Prestaciones a una tasa superior al 4.35%, cumpliendo con la visión del Plan en el sentido de ser solidario con las y los trabajadores universitarios, especialmente con los que están urgidos del recurso tecnológico para afrontar la necesidad de desarrollar sus funciones por teletrabajo y docencia virtual.

9. Que, tomando en cuenta que el monto a colocar en préstamos en esta nueva modalidad, en beneficio social de todos los trabajadores universitarios no representa ni el 1% de las inversiones totales a una tasa de interés anual superior a la tasa de interés promedio de algunas inversiones a plazo fijo, no se pone en riesgo la estabilidad financiera del Plan de Prestaciones.

Por tanto, a todos los trabajadores afiliados al Plan de Prestaciones de los Trabajadores de la Universidad de San Carlos, se solicita:

Mantener la calma frente al acuerdo adoptado por el Consejo Superior Universitario, tomando en cuenta los siguientes fundamentos:

a) El Consejo Superior Universitario es el principal garante de la estabilidad y protección del Plan de Prestaciones, es por ello que la decisión adoptada para el proyecto en mención, se ha realizado con absoluta responsabilidad, teniéndose garantizada la recuperación del capital, así como el pago de los intereses.

b) Que un buen costo de oportunidad de los recursos financieros del Plan de Prestaciones ha sido tener el 10.86% de sus recursos en una entidad bancaria; no obstante, la valorización de ese capital le queda a dicha entidad, en tanto que, situarlos en el personal de la Universidad, el beneficio queda a los trabajadores, además que se benefician los afiliados al Plan, al otorgar los préstamos a una tasa mayor.

c) Dejar claro que nunca ha existido mala fe al realizar las modificaciones al Reglamento del Plan de Prestaciones, ya que queda demostrado que la misma Junta Administradora del Plan propuso reforma del mismo Artículo que el día de hoy es objeto de señalamiento.

En consecuencia:

En ningún momento se han puesto en riesgo los recursos del Plan de Prestaciones. Nunca se han tomado decisiones unilaterales. La visión ha sido la creación de un Proyecto Institucional que beneficie a los trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Por Tanto, es injusto ver que se manipule la información, cuando la tasa aprobada para los trabajadores es más alta que la que presentan fondos invertidos actualmente en entidades bancarias.

“Id y enseñad a todos”

Guatemala, 18 de junio de 2020

Por Admin

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