Manifestación de mujeres en contra del acoso en la universidad. Fotografía tomada por el equipo de comunicación de Soy USAC.

Recientemente el Consejo Superior Universitario aprobó el “Reglamento para la prevención, detección, atención, sanción y erradicación del acoso sexual en la Universidad de San Carlos de Guatemala”, según el inciso 8.1.1 del Acta No. 46-2020. 

La unidad a cargo de velar por su aplicación se encuentra en proceso de conformarse.

La observancia de esta normativa es obligatoria para autoridades universitarias; docentes; personal técnico, administrativo, de servicios; estudiantes; y quienes realizan actividad comercial, con el fin de crear espacios libres y seguros de toda forma de acoso sexual en las instalaciones y dependencias no universitarias donde esta casa de estudios desarrolla sus funciones.

La Universidad de San Carlos de Guatemala trabaja contra el acoso sexual de una forma integral, por lo que el reglamento aprobado es una herramienta sustancial que impulsará acciones para contrarrestar esta problemática.

El mismo contempla la creación de los órganos que atenderán y resolverán las denuncias, la ejecución de medidas disciplinarias y capacitaciones sobre el tema para toda la comunidad universitaria.

Entre las conductas que serán sancionadas están las siguientes:

Sugerencia verbal o escrita de la realización de una conducta de connotación sexual a cambio de un beneficio laboral, académico o de cualquier otra naturaleza.

 Gestos insinuantes de connotación sexual a cualquier parte del cuerpo.

Contacto físico sin consentimiento.

Aproximaciones excesivas con el objeto de sentir o tocar el cuerpo de una persona.

Tomar o capturar fotografías sin el consentimiento de la persona, principalmente en lugares reservados, como sanitarios o vestuarios.

 Difundir por cualquier medio fotografías, videos o imágenes de contenido sexual sin el consentimiento de quien o quienes aparezcan en dicho material.

Uso de lenguaje sexista y erótico que ofendan la integridad de una persona.

Enviar mensajes por cualquier vía con insinuaciones, comentarios, fotografías o imágenes de contenido sexual que ofendan a quien lo recibe.

Difundir rumores sexuales de una persona determinada por medio escrito, gráfico o verbal.

La puesta en marcha de este reglamento requiere la actualización previa de todo el ordenamiento legal de la USAC, con el fin de que sea aplicable en todos los ámbitos universitarios.

Es por ello que las distintas unidades competentes están elaborando propuestas que permitirán su pronta y eficiente ejecución; entre algunas de las acciones iniciadas, se están efectuando planes de reforma a las normativas, así como readecuaciones presupuestarias, financieras y organizacionales.

Se trabaja en la creación del Observatorio de Acoso, que estará integrado por docentes, estudiantes, representantes sindicales, personal administrativo y de investigación; este ente servirá para el monitoreo y seguimiento de casos. También se prevé actualizar el reglamento y protocolos del Departamento de Seguridad, con el fin de establecer procedimientos específicos en casos de acoso.

Uno de los postulados fundamentales del reglamento es la prevención, para lo cual se planifica estructurar estrategias de comunicación social, procesos de formación sobre los derechos humanos y el acoso sexual.

Se establece la capacitación inicial, donde se desarrollarán cursos cortos sobre el acoso sexual en el ámbito laboral y educativo; programas de capacitación continua, que consistirán en formación permanente sobre el tema; y capacitación especializada, dirigida a integrantes del Consejo Superior Universitario, juntas y consejos directivos, autoridades y funcionarios que estarán a cargo de aplicar esta normativa.

Atención y resolución de casos

El reglamento regula la creación e integración de dos órganos que serán fundamentales para la atención a las víctimas y la resolución de denuncias.

La Unidad de Casos de Acoso Sexual será la encargada de dar acompañamiento, orientar a la persona afectada, recabar la información correspondiente, dar seguimiento a las quejas y sanciones.

Esta contará con personal calificado y multidisciplinario que analizará todos los elementos de la denuncia para determinar si se procede por la vía administrativa universitaria o si se traslada a la vía judicial, en este último caso, se le proporcionarán las directrices necesarias a la víctima.

También se establece la creación de la Comisión Universitaria sobre Acoso Sexual, un órgano resolutivo, colegiado, independiente y sin jerarquía, de gestión permanente. Como función principal, sesionará cuantas veces sea necesario para resolver los casos sometidos a su competencia. Este es el órgano de decisión encargado de sancionar a los responsables.

Visión multidisciplinaria

El reglamento aprobado contó con la opinión de expertos en distintas áreas, con el objeto de velar por el respeto a los derechos humanos de toda la comunidad sancarlista. Quienes participaron en su creación generaron una propuesta multidisciplinaria e integral.

Como antecedente, la Asociación de Estudiantes Universitarios “Oliverio Castañeda de León” (AEU) presentó una propuesta, la cual fue conocida por la Comisión de Reglamentos del Consejo Superior Universitario; posteriormente, esta comisión integró al documento inicial otras propuestas.

Con el objetivo de contar con un reglamento que aunara los aportes de varias instancias especializadas, la comisión solicitó el apoyo del Instituto Universitario de la Mujer (IUMUSAC); Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de San Carlos (IDHUSAC); AEU, por medio de la Secretaría de Género; Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Dirección de Asuntos Jurídicos; y el secretario general de la USAC.

Debido a que la propuesta ameritaba realizar estudios profundos, se creó una subcomisión técnica, en donde los entes especializados realizaron investigaciones de distinta naturaleza.

En cuanto a la modalidad de trabajo empleada, la Licda. Karina Rodas, directora del IUMUSAC, indica que se realizó una labor colectiva, donde los entes especializados ponían en común sus opiniones, para discutirlas y seleccionar la mejor opción.

De acuerdo con la profesional, también se dio audiencia a representantes de distintos sectores universitarios, como el colectivo de mujeres Somos 53; Asociación de Estudiantes de Derecho; diversos departamentos de investigación; profesionales de dependencias administrativas; y otros invitados. Esto dio lugar a una propuesta incluyente que responde a diversas necesidades.

 

Principios

El reglamento se basa en los principios de imparcialidad, celeridad, debido proceso, objetividad, no revictimización, pertinencia cultural y enfoque de derechos humanos, respeto a la víctima o persona afectada, confidencialidad, igualdad, equidad de género y proporcionalidad.

 

Trabajo en equipo

La ejecución del reglamento requiere la participación de todos los sectores universitarios, al respecto, la directora del Instituto Universitario de la Mujer (IUMUSAC), Licda. Karina Rodas, comenta: “Se están generando propuestas complementarias para reformar el Estatuto de la Universidad de San Carlos y todas las normas internas, para que el reglamento contra el acoso sea aplicable en todos los ámbitos universitarios. Es un trabajo conjunto que requiere la colaboración de autoridades universitarias, Departamento de Asuntos Jurídicos, División de Desarrollo Organizacional, Dirección General Financiera, División de Recursos Humanos y otras dependencias administrativas”.

Fotografía cortesía  de Fernando Chuy

Cómo denunciar

  1. Las personas afectadas por actos prohibidos pueden presentar su queja de forma oral en la Unidad de Casos de Acoso Sexual establecida en la sede central o en los centros universitarios. 
  2. Cuando se trate de una queja planteada por vía telefónica o virtual, esta será ratificada personalmente y por escrito dentro de un plazo máximo de 8 días después de plantearse. En el caso de denuncias orales, no será necesario este requisito. 
  3. Al recibir la queja administrativa, la Unidad de Casos de Acoso Sexual le dará seguimiento y emitirá su opinión técnica dentro de los 30 días siguientes de ser presentada la queja o de haber ratificado la misma. 
  4. Si al emitirse la opinión, se determina continuar con el procedimiento disciplinario, corresponde trasladar el caso a la autoridad universitaria competente para su conocimiento y resolución. Si este tiene las características de un hecho ilícito, se orientará a la persona afectada para que presente la denuncia correspondiente ante las autoridades estatales competentes.
  5. La Comisión Universitaria sobre Acoso Sexual, con base en la queja administrativa y la opinión de la Unidad de Atención de Casos de Acoso Sexual, mandará la apertura del régimen disciplinario en el expediente respectivo, formulando los cargos a la persona señalada.
  6. Se dará audiencia a la persona señalada de haber cometido el acto por el término de 8 días improrrogables, a efecto de que haga uso de su derecho de defensa. Dicha audiencia será evacuada por escrito, en ella deberá ofrecer y acompañar las pruebas de descargo.
  7. Vencido el término, se haya evacuado o no la audiencia conferida, se dará un plazo común de 8 días a las partes para ejercer el derecho de réplica y evacuar las pruebas que no se hayan acompañado. Recibidos los medios de prueba de las partes, la Comisión Universitaria Contra el Acoso valorará los mismos y emitirá dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento de esa audiencia la resolución que en derecho corresponde.

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