Por Lizandro Acuña y Cristhians Castillo

La Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), como única universidad pública nacional, por mandato constitucional, representa uno de los baluartes de la institucionalidad democrática, la cual ha defendido en múltiples momentos de la historia del país, luchando por los derechos ciudadanos y enfrentando las tiranías del poder.

El ejercicio de la autonomía universitaria se concreta en la potestad de emitir sus propias leyes y elegir libremente a sus autoridades en las unidades académicas que la integran y la administración central, teniendo como principal elemento la representación tripartita de estudiantes, miembros de los colegios profesionales y profesores titulares que cumplan con los requisitos para elegir a sus representantes.

El gobierno de la USAC se integra por el Consejo Superior Universitario (CSU), el Cuerpo Electoral Universitario (CEU) y el rector. Este último es designado por el CEU en una elección de segundo grado, en la que participan los electores representantes de los estudiantes y profesores de las 10 facultades existentes y los electores de los 14 colegios profesionales que agremian a los egresados o incorporados a la USAC. El ejercicio democrático para integrar el CEU 2022-2026 ha sido convocado y se han definido también los criterios para la elección de rector mediante la convocatoria aprobada en sesión ordinaria del CSU, acta número 43, punto tercero, inciso 3.2, de fecha 22 de septiembre de 2021.

La integración del CEU y la posterior elección del rector es uno de los eventos democráticos más importantes en el país. Es un trabajo complejo que necesita una logística especial para dar cobertura al proceso electoral para elegir a los cinco representantes de cada estamento que compone la USAC. Se deben garantizar las condiciones para emitir el sufragio en todas las sedes regionales de los 14 colegios profesionales, lo cual implica una logística electoral de cobertura nacional y la participación de los profesionales colegiados en toda la República.

El rector es la figura más visible de la USAC, preside el CSU, que es, a su vez, su cuerpo consultivo. Además, integra y preside el CEU. Tiene múltiples funciones administrativas, financieras, políticas, electorales y de representación institucional, lo que lo hace un actor con alto grado de exposición y múltiples relaciones nacionales e internacionales, debiendo, además, ejecutar y hacer cumplir las resoluciones del CSU y ser el representante legal de la institución.

El modelo electoral universitario actual está regido por las leyes y reglamentos de la universidad, los cuales esbozan los aspectos legales que deben observarse para el proceso de elección de rector de la USAC.

 

Marco legal del proceso de elección de rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala

El Capítulo II del Reglamentos de Elecciones de Rector de la universidad describe lo relativo a la composición del CEU, integrado por el rector o quien haga sus veces, cinco profesores y cinco estudiantes por cada facultad y cinco profesionales no catedráticos por cada colegio, graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, quienes serán electos por mayoría absoluta. Los delegados al cuerpo electoral universitario fungen sus funciones por 4 años.

Las elecciones se verificarán dentro del mes anterior a la fecha de la convocatoria para la elección de rector. El CEU se reunirá con fines exclusivamente electorales, cada cuatro años, para elegir rector. El CEU es presidido por quien funge como rector y/o la persona que, de conformidad con la ley, haga sus veces; tiene derecho a voz y voto. El secretario de la universidad actúa como su secretario general, sin derecho a voto.

Las actuaciones de la junta directiva de cada facultad para la elección de los delegados de profesores y estudiantes ante el CEU se comunicarán por medio de circulares, volantes y publicaciones en un diario de los de mayor circulación del país, con un plazo de anticipación no menor de un mes a la fecha señalada para dichas elecciones. Igual disposición rige para las juntas directivas de los colegios profesionales.

Los profesores de las diez facultades que tienen derecho a elegir y ser electos para integrar el CEU son los profesores titulares que a la fecha de la convocatoria tengan la designación como tales por el CSU y que se encuentren colegiados activos.

Los estudiantes regulares de cada una de las diez facultades que tienen derecho a elegir y ser electos para integrar el CEU deben ser guatemaltecos, estar inscritos en el ciclo lectivo 2022 y haber aprobado la totalidad de las materias del primer año de estudios o de los dos primeros semestres, y en aquellas facultades de currículum abierto, haber aprobado el mínimo de créditos equivalentes al primer año de estudios de la carrera correspondiente.

Los colegios profesionales tienen derecho a elegir y ser electos, conforme a las normas de la USAC para integrar el CEU, a aquellos miembros graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, colegiados activos.

Elecciones de rector de la universidad

En secuencia de lo anterior, el Capítulo III del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala desarrolla lo referente a la elección de rector de la universidad.

El CSU es el órgano competente para convocar a elecciones de rector, acto que debe efectuarse con dos meses de anticipación a la fecha señalada para su realización. El quorum para la elección de rector se compone de, por lo menos, las dos terceras partes más uno de los miembros del cuerpo electoral. Si no hay quorum, la elección se celebrará el día hábil siguiente. Si en la segunda oportunidad no se alcanza el quorum, la elección se celebrará el día hábil siguiente a la misma hora, con los electores que asistan. El sistema de votación es secreto.

Cumplidos los requisitos, se procede al escrutinio, por una comisión del CEU o por el CSU, quienes harán la declaratoria de electo. El proceso de elección de rector está sujeto a la interposición de la nulidad por vicio fundamental o al recurso de revisión y apelación, por quienes se consideren afectados y les asista la facultad legal.

 

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