EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y EL RECTOR

MSC. ING. MURPHY OLYMPO PAIZ RECINOS

 

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece deberes vinculantes a las entidades gubernamentales, descentralizadas y autónomas que conforman el Estado de Guatemala, como garantizar a los habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

Que según la información oficial del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, se reportan 46 casos de contagio del coronavirus (COVID-19) en el país a la fecha, sin que se observe disminución en la curva de contagios que asegure el bienestar de la comunidad universitaria sobre cualquier interés particular.

Que según datos de Registro y Estadística, la Universidad de San Carlos es la única que cuenta con cobertura a nivel nacional en los 22 departamentos, convergen más de 200 mil estudiantes y  aproximadamente 10 mil trabajadores de distintas zonas y municipios, por lo que se deben tener garantías de que no existan contagios comunitarios para prevenir un caso positivo en las instalaciones universitarias, lo cual dificultaría seguir su rastro epidemiológico y tomar medidas de contención.

Con base en el seguimiento a las condiciones que prevalecen en otros países relacionadas con el avance y efectos del coronavirus (COVID-19), así como las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Comisión de Prevención del Nuevo Coronavirus (COVID-19) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Consejo Superior Universitario

 

ACUERDA:

 

  1. Prolongar la suspensión de la modalidad presencial para las actividades académicas y administrativas hasta el 31 de mayo de 2020, las cuales deberán continuar de forma virtual.
  2. Suspender los distintos procesos de elección programados durante el período de la presente fecha hasta el 31 de mayo de 2020, debiendo continuar el desarrollo de los mismos al finalizar la situación de emergencia. Las autoridades universitarias, en el ejercicio de su función, deberán continuar su labor atendiendo el resguardo y correcto desenvolvimiento de los procesos académicos y administrativos de sus unidades académicas.
  3. Continuar de forma virtual los procedimientos administrativos, considerando para el efecto la autorización de dispensas, prórrogas de plazo, procedimientos y todos aquellos aspectos que resguarden el debido proceso y la responsabilidad administrativa. De la misma forma, se autoriza el traslado del proceso de evaluación docente para el próximo semestre.
  4. Instruir a los órganos de dirección de las unidades académicas velar por la continuidad de labores del personal académico de forma virtual con calidad en observancia de los artículos 24, 30 y 66 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y los artículos 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 17 del Reglamento de Evaluación y Promoción del Estudiante de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cumplimiento de las programaciones académicas establecidas para el efecto.
  5. Ordenar a cada órgano de dirección de las unidades académicas programar los procesos de evaluación del actual semestre para que sean realizados de forma virtual. Asímismo, girar disposiciones en lo referente a trámites, sorteo de ternas, sorteo de tribunales examinadores y realización de exámenes privados, exámenes públicos, exámenes técnicos profesionales y graduaciones para que sean efectuados por modalidad virtual, con las y los estudiantes que así lo consideren durante la suspensión de la modalidad presencial.
  6. Facultar a la Junta Administradora del Plan de Prestaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala diferir el pago de las cuotas de préstamos del sector trabajador correspondientes a abril, mayo y junio de 2020, sin cobro de penalidades de ningún tipo, para que dichas cuotas sean pagadas, junto con sus intereses, en los últimos tres meses posteriores a la finalización del plazo de los indicados préstamos. Esto, con el propósito de colaborar con la economía familiar de las y los trabajadores de la USAC, excepto la cuota de seguro de crédito, toda vez que ello constituye una garantía de cobertura de los préstamos otorgados por el Plan de Prestaciones ante cualquier eventualidad.
  7. Reiterar lo acordado con anterioridad, con respecto a que deben continuar las actividades esenciales, aquellas relacionadas con el resguardo de los bienes universitarios y otras que por su naturaleza necesiten la intervención humana, de forma programada y cumpliendo las medidas de protección vitales para evitar el contagio del virus. Para estas, se autoriza que solo la autoridad de la dependencia, apoyada por las personas que considere pertinentes, puedan ingresar a las instalaciones universitarias, dependiendo del procedimiento, de 06:00 a 12:00 horas; así mismo, se autoriza que en dicho horario quienes requieran retirar equipo y suministros para realizar labores desde su hogar,  lo hagan con el aval de la autoridad superior de la dependencia.   
  8. Incluir como actividades esenciales la Granja Experimental, LARRSA, LABOCLIP, Bioterio, CEMA, servicios de mantenimiento de instalaciones, resguardo básico de reservas naturales, biotopos y fincas, así como las que garanticen el pago de erogaciones consideradas como esenciales o prioritarias, entendiéndose como tales el pago de salarios, prestaciones laborales, rentas consignadas, pago de servicios básicos, pago a proveedores, debiendo cumplir con los plazos establecidos en la ley, normas, reglamentos, convenios específicos, órdenes de juez competente y otros.
  9. Crear un Comité Científico de la Universidad de San Carlos de Guatemala que le dé acompañamiento al sector de salud pública en el área epidemiológica, en los avances y pruebas de vacunas para contrarrestar el coronavirus (COVID-19), en la realización de propuestas de investigación a través de la Dirección General de Investigación (DIGI) y en coordinación con sectores privados y públicos para la atención integral del nuevo coronavirus.
  10. Crear un Comité Jurídico-Económico, coordinado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y la Facultad de Ciencias Económicas, con el acompañamiento de la Escuela de Ciencia Política, para proponer medidas de solución económicas y sociales para la actual coyuntura nacional por el coronavirus (COVID-19), a través de propuestas de políticas públicas y legislación, en el ejercicio de la iniciativa de ley de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenida en el artículo 174 de la Constitución Política de la República.
  11. Solicitar a la comunidad sancarlista mantener las medidas de distanciamiento social e higiene para disminuir las posibilidades de contagio del coronavirus (COVID-19), y agradecer el esfuerzo de las y los estudiantes, profesores y trabajadores de la institución que aportan ideas, desempeñan actividades esenciales y todas aquellas que permiten el avance académico y administrativo, así como las que aseguran la salud y alimentación de los guatemaltecos.

 

 

RECOMENDAR A LAS AUTORIDADES DE GOBIERNO:

 

  1. Fortalecer las medidas de distanciamiento social, considerar el establecimiento de la CUARENTENA GENERAL y lograr un mayor impacto en el combate a la propagación del nuevo coronavirus, COVID-19.
  2. Agilizar el mecanismo de aplicación selectiva y que se aumente la disponibilidad de pruebas de COVID-19 para fortalecer los estudios epidemiológicos que seguirán permitiendo la contención de la pandemia, aprobando la ampliación de la red de laboratorios autorizados a LARRSA y LABOCLIP de la Universidad de San Carlos, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y entidades privadas certificadas.
  3. Asegurar que el personal que atiende en el área de salud cuente con la protección básica para evitar el contagio del COVID-19. La Universidad de San Carlos de Guatemala continuará el desarrollo de proyectos en esta área según sus posibilidades y requerimientos del sector salud.
  4. Implementar medidas de carácter económico que aseguren que los apoyos creados lleguen a la población más afectada y velar por los derechos laborales. Así mismo, asegurar la estabilidad financiera del Estado de Guatemala con un régimen tributario progresivo y no regresivo, y proteger el funcionamiento de instituciones indispensables de apoyo social, como el IGSS, la Universidad de San Carlos, entre otras.

 

 

HACER UN LLAMADO A LA SOCIEDAD GUATEMALTECA:

 

A continuar con las medidas de distanciamiento social para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19), atender las disposiciones de las autoridades gubernamentales para el resguardo de la salud, denunciar cualquier acto que atente contra los derechos humanos y practicar el valor de la solidaridad con quienes lo necesiten.

LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CONTINUARÁ DÁNDOLE SEGUIMIENTO AL DESARROLLO DE LA CRISIS Y SIENDO PARTE DE LAS SOLUCIONES A LOS PROBLEMAS NACIONALES, EN CUMPLIMIENTO DE SU LABOR SOCIAL.

 

“Id y enseñad a todos”

 

1 de abril de 2020

 

 

Por Admin

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